Pena de multa
La pena de multa se regula en el artÃculo 50 del Código Penal. Dicho precepto establece que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de dÃas-multa.Â
Hay que destacar que la extensión mÃnima será de diez dÃas y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurÃdicas tendrán una extensión máxima de cinco años. Por su parte, la cuota diaria tendrá un mÃnimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurÃdicas, en las que la cuota diaria tendrá un mÃnimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta dÃas y los años de trescientos sesenta.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014