Precontrato


De Conceptos Jurídicos
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LA RAE define el precontrato  como "un contrato preliminar en virtud del cual dos o más personas se comprometen a firmar, en un plazo cierto, un contrato que por el momento no quieren o no pueden estipular." 

No hay normativa específica en el Código Civil, la única referencia que encontramos es el artículo 1451 del Código Civil.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014