Precontrato
De Conceptos JurÃdicos	
                                    
            
            LA RAE define el precontrato  como "un contrato preliminar en virtud del cual dos o más personas se comprometen a firmar, en un plazo cierto, un contrato que por el momento no quieren o no pueden estipular."Â
No hay normativa especÃfica en el Código Civil, la única referencia que encontramos es el artÃculo 1451 del Código Civil.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014
 
            
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