Prisión provisional

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La [prisión provisional] o preventiva viene contemplada por el artículo 17.4 de la Constitucióny constituye otra forma de privación de libertad con carácter cautelar. Supone el ingreso en prisión de la persona imputada o procesada durante la tramitación de un procedimiento penal con el fin de asegurar la averiguación del delito o la ejecución de la pena que se llegue a imponer en [sentencia firme].

La [prisión provisional] sólo será justificada por la persecución de determinados fines consideradas constitucionalmente legítimas, en concreto, sólo será justificada cuando haya riesgo de fuga, riesgo de obstrucción de la instrucción penal o riesgo de reincidencia. Según el artículo 17.4 de la CE, el legislador deberá prever el plazo máximo de prisión provisional, este plazo ha sido establecido por la ley por dos años.

 

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