Privacidad
El término Privacidad (del latín privatus) ha sido considerada por gran parte de la doctrina como un anglicismo que crea confusión con el derecho a la intimidad regulado en el artículo 18.1 de la Constitución Española Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La privacidad es un concepto jurídico más amplio. En este sentido, contempla el derecho a la intimidad y otros aspectos privados del individuo, datos que por sí solos no tendrían mayor relevancia pero que en la era del Big data, pudiendo relacionarse entre sí suponen un riesgo en relación a la protección de datos personales.
También en la Constitución Española (art. 18.4) se prevé el uso de la informática en el tratamiento de la información personal, estableciendo que: "La Ley imitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
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Ver todosÚltima modificación: 01 de abril de 2015