Promesa del matrimonio
La matrimonio en un futuro.
En la obligación  para quien la emite de contraerlo y tampoco está obligada a cumplir lo sé que hubiera estipulado para el supuesto de su no celebración.
La promesa del matrimonio  puede haber dado lugar a una serie de gastos y desembolsos de carácter económico que los futuros contrayentes han realizado en previsión de la celebración del mismo, en atención a las consecuencias de pérdida económicas  que se deriva a falta de celebración del matrimonio, se dispone de un régimen especifico que tiene como objeto el resarcimiento de aquella de las parte que la parece. El artÃculo 43 del Código Civil establece que la acción caducará al año.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014