Quién controla los organos de las comunidades

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El control de los órganos de las Comunidades Autónomas está regulado en la Constitución Española. El artículo 153 de este texto legal señala que dicho control se ejercerá por los siguientes organismos:

  • El Tribunal Constitucional (control relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley).
  • El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado (control de las competencias).
  • La jurisdicción contencioso-administrativa (el control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias).
  • El Tribunal de Cuentas (el control económico y presupuestario).

 

 

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