Responsabilidad de los arquitectos


De Conceptos Jurídicos
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El artículo 1909 del Código Civil impone a los arquitectos y los constructores la obligación de resarcir los daños que la ruina de los edificios en que ellos hayan intervenido ocasione a terceros. Este tipo de responsabilidad  afecta solamente a los daños  ocasionados a terceros, puesto que en la relación entre comitente y contratista se aplicaran la responsabilidad derivadas del incumplimiento del contrato de obra.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014