Responsabilidad penal de los administradores


Martí Manent

Martí Manent

Abogado

De Conceptos Jurídicos
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En el Código Penal en el artículo 31 establece que quien actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

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Última modificación: 22 de julio de 2014