Suelo rural
Según la (https://www.derecho.com/legislacion/boe/1124383 Ley del suelo), por suelo rural se entenderá:
2. Está en la situación de suelo rural:
a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanÃstica de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mÃnimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policÃa del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanÃstica por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrÃcolas, ganaderos, forestales y paisajÃsticos, asà como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanÃstica.
b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanÃstica prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014