Testamento marÃtimo
El testamento marÃtimo es uno de los tipos de testamento especial regulado en el Código Civil. El artÃculo 722 de la mencionada norma establece que los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marÃtimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente:
Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno. En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.
En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sà y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo.
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