Trabajo nocturno


De Conceptos Jurídicos
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Según el Estatuto de Trabajadores trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

La jornada laboral de un trabajador nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días y tendrá una remuneración específica que se determina en Convenio colectivo.

Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.

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Última modificación: 28 de abril de 2015