Voto dirimente del presidente del consejo de administración
La Ley de Sociedades de Capital establece que en la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos de la sociedad establecerán el régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.
En la sociedad anónima cuando los estatutos de la sociedad, no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros.
Lo recomendable es que el presidente tenga voto direimente y en su caso el vice presidente de esta forma se evitarán situaciones de bloqueo.
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