LegÃtima
De Conceptos JurÃdicos
De acuerdo con el artÃculo 806 del Código Civil, "la 'legÃtima e's la porción de bienes que el 'testador ' no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados 'herederos forzosos'."
*Para el causante, es im deber.
*Para el legitimario, no es un deber; cabe la renuncia o la repudiación.
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