Legítima

De Conceptos Jurídicos
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De acuerdo con el artículo 806 del Código Civil, "la 'legítima e's la porción de bienes que el 'testador ' no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados 'herederos forzosos'."

*Para el causante, es im deber.

*Para el legitimario, no es un deber; cabe la renuncia o la repudiación.

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