Responsabilidad de los arquitectos

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

El artículo 1909 del Código Civil impone a los arquitectos y los constructores la obligación de resarcir los daños que la ruina de los edificios en que ellos hayan intervenido ocasione a terceros. Este tipo de responsabilidad  afecta solamente a los daños  ocasionados a terceros, puesto que en la relación entre comitente y contratista se aplicaran la responsabilidad derivadas del incumplimiento del contrato de obra.

Â