Fuerza mayor
Cuando existe un hecho que impide que la voluntad de dos partes sea llevada a cabo, este hecho se denomina Fuerza Mayor.Â
Este hecho siempre debe ser de carácter imprevisible, y ocurrir de manera excepcional. Además debe ser ajeno a cualquiera de las dos partes que pretendan realizar un acto, se considera que se trata de fuerza mayor cuando no se puede impedir.Â
Tiene relación con lo expresado en el Código Civil en el artÃculo 1105: "Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que asàlo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."
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