Documento Único Electrónico
El Documeno Único Electrónico (DUE) es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento.
Mediante el Documeno Único Electrónico (DUE) se puede realizar cualquier trámite ante las autoridades estatales, autonómicas y locales asociado al inicio o ejercicio de la actividad de una sociedad cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad limitada laboral y emprendedor de responsabilidad limitada. Quedan excluidos expresamente los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.
El Documento Único Electrónico (DUE) se conformará como un <a href="https://www.derecho.com/c/Expediente_electr%C3%B3nico">expediente electrónico</a> con los siguientes componentes:
- Documentos electrónicos, que cumplirán las características de estructura y formato establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico.
- Índice electrónico, que según lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, garantizará la integridad del <a href="https://www.derecho.com/c/Expediente_electr%C3%B3nico">expediente electrónico</a> y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
- Firma del índice electrónico por la Administración pública, órgano o entidad actuante de acuerdo con la normativa aplicable.
- Metadatos del <a href="https://www.derecho.com/c/Expediente_electr%C3%B3nico">expediente electrónico</a>.
La regulación del Documento Único Electrónico (DUE) la encontamos en el 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mendiante el sistema de tramitación telemática.