Acumulación subjetiva de acciones
De Conceptos JurÃdicos
La Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) condiciona la acumulación subjetiva de acciones a que entre las acciones acumuladas exista un nexo por razón del título o causa de pedir (ver: causa paetendi). Esta acumulación es la que origina un litisconsorcio.
La acumulación subjetiva de acciones se distingue de la acumulación objetiva de acciones.