Orden de los medios de prueba
De Conceptos JurÃdicos
Salvo que el Tribunal no establezca otra cosa, los medios de prueba se practican en este orden:
- Interrogatorio de las partes.
- Interrogatorio de testigos.
- Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
- Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del Tribunal.
- Reproducción ante el Tribunal de las palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.