Trabajo nocturno
De Conceptos JurÃdicos
Según el Estatuto de Trabajadores trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
La jornada laboral de un trabajador nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días y tendrá una remuneración específica que se determina en Convenio colectivo.
Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.