Acogimiento familiar

De Conceptos Jurídicos
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El acogimiento familiar está regulado en el Código Civil. El artículo 172 del citado texto legal establece que la guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la entidad pública correspondiente. Por su parte, el artículo 173 concluye que el acogimiento familiar como tal produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. 

Según el propio Código Civil existen distintas modalidades de acogimiento familiar:

Acogimiento familiar simple.

Acogimiento familiar permanente.

Acogimiento familiar preadoptivo.

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