Posesión

De Conceptos Jurídicos
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El Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 establece dos conceptos de posesión:

  • La posesión natural, como la tenencia de una cosa o bien su disfrute por parte de una persona.
  • La posesión civil, consiste en el mismo concepto que la posesión natural junto a la intención de haber dicha cosa o derecho como suyo.

Sólo se puede poseer objetos y derechos que sean susceptibles de apropiación.

La posesión se logra por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad.

En los casos de herencia, los bienes se entienden transmitidos al heredero sin interrupción desde la muerte del causante. Pero si ésta se repudia, no se considera que se ha ejercido posesión sobre ella.

Los efectos de la posesión:

Si un poseedor fuere despojado de su posesión, tiene derecho a ser restituido por los medios que las leyes establezcan.

Pero puede perder sus posesión en tales casos:

  • Si abandona la cosa
  • Si realiza una cesión a otro por título oneroso o gratuito.
  • Por destrucción o pérdida total de la cosa
  • Por la posesión de otro, si está durara más de un año.

En el caso de los bienes muebles, no se dan por perdidas mientras se hallen en el poder del poseedor.