Derecho de información
De Conceptos JurÃdicos
El derecho de información del afectado o interesado en la recogida de datos está regulado en el art. 5 de la LOPD que establece que cuando se soliciten datos de carácter personal el responsable deberá informar de:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
No procede informar cuando cuando:
- Una Ley expresamente lo prevea.
- El tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos.
- La información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos.
- La procedencia sea de las fuentes accesibles al público.
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