Legítima

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

De acuerdo con el artículo 806 del Código Civil, la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

*Para el causante, es un deber.

*Para el legitimario, no es un deber; cabe la renuncia o la repudiación.