Concebido
De Conceptos JurÃdicos
La personalidad se determina con el nacimiento con vida y el desprendimiento del seno materno. Sin embargo, el concebido se regula en el artículo 29 del Código Civil establece que "El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables".
En latín se denomina al concebido: nasciturus.
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Ver todosÚltima modificación: 18 de febrero de 2015