Nasciturus
De Conceptos JurÃdicos
Nasciturus es el concebido no nacido (en latín: el que va a nacer).
El nasciturus dispone de algunos derechos futuros como concebido. Así, el artículo 29 del Código Civil establece que "El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables".
Se entiende, por lo tanto, que el nasciturus será persona física y va a adquirir la personalidad al cumplir los requisitos del artículo siguiente:
- nacimiento con vida
- 24h desprendido del seno materno
Ver también el concepto jurídico: concepturus.
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Ver todosÚltima modificación: 18 de febrero de 2015