Curatela
Se denomina curatela, al acto que puede seguir al cese de la patria potestad, para la guarda y protección de la persona y/o bienes de los menores o incapacitados.
Puede efectuarse la guarda y protección también mediante la Tutela y el Defensor Judicial.
Según el Código Civil, deberán inscribirse en el Registro Civil.
¿Quiénes están sometidos a curatela?
- Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.
- Los declarados pródigos.
Además le corresponde la Curatela a aquellas personas quienes su incapacitación afecte a su grado de discernimiento, bajo criterio de resolución judicial. La curatela tendrá como objetivo la intervención del curador en los actos que los menores no puedan realizar por sí solos.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de marzo de 2015