Emancipación
La emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayorÃa de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres. El menor de edad emancipado podrá por sà solo comparecer en un juicio.
Una persona se emancipa por alguna de estas causas:
- Por la mayorÃa de edad.
- Por el matrimonio del menor.
- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial.
Por su parte, el artÃculo 326 del Código Civil establece que el registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los Agentes consulares o diplomáticos en el extranjero. También aparece el término en el sentido de que los padres que tengan la patria potestad tienen la representación legal de aquellos menores no emancipados.Â
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