Incapacidad permanente total


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La incapacidad permanente como tal viene regulada en los artículos 137 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. En dicho precepto se establece que la invalidez permanente se clasificará en distintos grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

El artículo 143 establece los criterios de clasificación y revisión. En dicho precepto se dice que toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional. Sí cabe, por tanto, una revisión de la prestación por la mejoría del inicialmente afectado. 

 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014