Intervención voluntaria

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El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) establece que mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés legítimo en el resultado del pleito.

En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

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