Pedido con obligación de pago
En los contratos celebrados a distancia, cuando la contratación se realice pulsando un botón (se entiende con el cursor o con el dedo en una pantalla táctil) el botón deberá tener la etiqueta de Pedido con obligación de pago o un texto similar. Así lo establece el artículo 98.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Lo que la norma busca es que la empresa o prestador de servicios, vele por que el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago.
Si no se utiliza un texto de este estilo, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
Este tipo de texto denota una clara visión reglamentarista e intervencionista por parte del legislador ya que disponer en un Real Decreto Legislativo cómo ha de ser un texto o etiqueta de un botón es claramente un caso de norma intervencionista.
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